Marcelo Quiroga estas en nuestra memoria y en nuestra lucha.

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Marcelo Quiroga estas en nuestra memoria y en nuestra lucha.
A 32 AÑOS del cruento golpe de Estado de Luis García Meza

Hace 32 años, el 17 de julio de 1980, se registró uno de los golpes más cruentos, el que encabezó Luis García Meza y la Junta de Comandantes con el objetivo asesinar a Marcelo Quiroga Santa Cruz, líder del Partido Socialista (PS-1).

Junto a Marcelo, los paramilitares que asaltaron la Central Obrera Boliviana (COB), en El Prado, casi al frente del cine Monje Campero, asesinaron a otros dos dirigentes sindicales: Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura.

García Meza derrocó a la presidenta constitucional Lydia Gueiler Tejada. El ministro del Interior (Gobierno) de la dictadura fue Luis Arce Gómez, quien recomendaba a los opositores a “andar con su testamento bajo el brazo”.

Ahora, el ex dictador García Meza y su ex Ministro, sentenciados a 30 años de cárcel sin derecho al indulto, están recluidos en Chonchocoro, la penitenciaría de máxima seguridad del país.

Paramilitares

Al amanecer del 17 de julio de 1980, la presidenta Gueiler es informada del alzamiento de una parte del Ejército, en la ciudad de Trinidad, de inmediato Juan Lechín Oquendo, secretario ejecutivo de la COB, convoca a una reunión de emergencia del Comité de Defensa de la Democracia (Conade).

A las 11.30 de ese día, según relata un comunicado de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (Asofamd), se oyen sirenas de ambulancias y disparos de armas de fuego.

“Otro grupo de paramilitares dirigido por un teniente irrumpe a gritos en las oficinas de la COB y hace fuego contra la humanidad de Marcelo Quiroga Santa Cruz, quien cae ensangrentado, las otras balas dan contra la humanidad de Carlos Flores Bedregal, quien muere en el acto. En el lugar también es asesinado el dirigente Gualberto Vega Yapura”.

“Marcelo Quiroga Santa Cruz aún con vida es arrastrado por los paramilitares e introducido en una ambulancia, los otros, Juan Lechín, Simón Reyes, Wálter Vásquez Michel y Noel Vásquez, con las manos en la nuca, fueron subidos en dos ambulancias bien custodiadas y conducidos al Estado Mayor General de Miraflores, donde son torturados, excepto Lechín, quien es conducido a otras oficinas por órdenes de Luis Arce Gómez, ministro del Interior”.

Asofamd refiere que durante el régimen de García Meza se registraron 26 asesinatos y existen 94 denuncias de desaparecidos. Durante la oprobiosa dictadura se registró la masacre de la calle Harrington, en la ciudad de La Paz, el 15 de enero de 1981, donde murieron ocho dirigentes de la dirección clandestina del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR).

Corrupción en el régimen dictatorial

Al régimen dictatorial de García Meza se lo vincula con el incremento del narcotráfico, así como por una serie de actos de corrupción como la venta de los diarios de Ernesto Che Guevara, que en ese momento se encontraban en las bóvedas del Banco Central de Bolivia.

Asimismo, el negociado de los vidrios rayban de la piscina olímpica de la ciudad de La Paz y la ilegal concesión de un contrato de explotación de piedras semipreciosas en La Gaiba a una empresa brasileña.

Más de un año

La dictadura duró algo más de un año, hasta el 4 de agosto de 1981. Gastón Núñez, en su programa Memorias de nuestra América, que se emite por la red Patria Nueva, señala que “por presión militar García Meza renunció, aunque nunca reconoció que fue derrocado por otra junta militar”.

“Su gobierno fue corrupto y autoritario, además de estar internacionalmente aislado. Un indicio de que estuvo financiado por el narcotráfico es que su ministro de Interior, Luis Arce Gómez, fue extraditado a los Estados Unidos durante el gobierno de Jaime Paz Zamora por estar vinculado con el narcotráfico”, recuerda Núñez.

En el golpe participaron Klaus Barbie o Klaus Altmann, el criminal de guerra nazi que años después fue extraditado a Francia, así como mercenarios como Stefano Delle Chiaee, Joachim Fiebelkorn y Ernesto Milá, también conocidos como los “novios de la muerte”.

A García Meza le sucedió el general Celso Torrelio Villa.

DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”

PROYECTO DE LEY Nº 0421/2012-2013

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

PROYECTO DE LEY

DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

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“PARA UNA VIDA SEGURA”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.

ARTÍCULO 2. (FINES). La presente Ley tiene por fines:

  1. 1.     Promover la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado.
  2. 2.     Prevenir la inseguridad ciudadana.
  3. 3.     Mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
  4. 4.     Estructurar, articular  e implementar de manera efectiva el Sistema de  Seguridad Ciudadana a través del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana      y los planes de seguridad ciudadana departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).

  1. I.       La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.
  2. II.      El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:

  1. 1.     Responsabilidad. En el ámbito de sus competencias el nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y la sociedad civil organizada comparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley.
  2. 2.     Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, cooperarán y coordinarán entre sí, para garantizar la seguridad ciudadana.
  3. 3.     Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia.
  4. 4.     Transparencia. El ejercicio de la función pública de las servidoras y los servidores públicos se regirán por la honestidad y ética en la gestión de la seguridad ciudadana, estos administrarán los recursos del Estado sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, accesible comprensible y confiable.

La información relativa a la seguridad ciudadana deberá estar a disposición de la población. Todos los recursos administrados por el nivel nacional y de las entidades territoriales autónomas destinados a la seguridad ciudadana estarán sujetos a rendición pública de cuentas.

  1. 5.     Priorización de la Víctima. Toda víctima de inseguridad ciudadana deberá ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigación.
  2. 6.     Celeridad. A sólo requerimiento de la víctima, la información con la que cuente cualquier entidad pública o privada y que esté relacionada con un hecho de inseguridad ciudadana deberá ser de acceso inmediato y sin mayor trámite, de acuerdo a la legislación vigente.
  3. 7.     Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el pilar central del desarrollo de los Derechos Humanos.
  4. 8.     Equidad de Género y Generacional. Las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana deberán contemplar el enfoque de género y generacional y las necesidades específicas de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
  5. 9.     Interculturalidad. Entendida como la interacción de las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
  6. 10.  Igualdad. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas de acción afirmativa y/o diferenciada que valore la diversidad con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce de derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
  7. 11.  Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda.
  8. 12.  Sostenibilidad. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública en seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.
  9. 13.  Vivir Bien. La convivencia segura y pacífica entre ciudadanos y ciudadanas es una parte integral para Vivir Bien en comunidad.
  10. 14.  Lealtad Institucional. La administración pública en sus relaciones interinstitucionales coordinarán y cooperarán para el desarrollo y bienestar de la población, en el marco de la eficiencia, eficacia y el servicio a las ciudadanas y ciudadanos.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

ARTÍCULO 5. (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” es un conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.
  2. II.      El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control social.

ARTÍCULO 6. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       Las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas.
  2. II.      La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
  3. III.     Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, trabajan de forma interrelacionada y coordinada para la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales, individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

ARTÍCULO 7. (DEBER DE COLABORACIÓN).

       I.       Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar, prestar la asistencia posible y adecuada a las entidades públicas, a la comisión, a los consejos de seguridad ciudadana y a la Policía Boliviana, para la consecución de las finalidades de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

      II.       Los servidores públicos de las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de sus funciones, deberán requerir de los particulares su colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos.

ARTÍCULO 8. (MINISTERIO DE GOBIERNO). El Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas, como también de la coordinación y control de la seguridad ciudadana. Ejercerá sus funciones respetando los Derechos Humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.

ARTÍCULO 9. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL ESTADO). Son responsabilidades del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

  1. 1.     Formular, aprobar y ejecutar las políticas públicas para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.
  2. 2.     Formular, aprobar, gestionar  y ejecutar los programas, planes,  proyectos y estrategias nacionales para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley.
  3. 3.     Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el que contemplará la desconcentración de los servicios policiales a nivel departamental, municipal e indígena originaria campesino.
  4. 4.     Dirigir a la Policía Boliviana, garantizando su accionar efectivo en la preservación, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva.
  5. 5.     Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.
  6. 6.     Articular con la población la formulación  e implementación de políticas públicas en prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 10. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES). Son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas departamentales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

  1. 1.     Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional,  al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I núm. 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley.

 

  1. 2.     Formular y ejecutar en el departamento, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas municipales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

ARTÍCULO 11. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas municipales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

  1. 1.    Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I núm. 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo  55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y  Sexta de la presente Ley.
  2. 2.    Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley

ARTÍCULO 12.  (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES). La Asamblea Legislativa  Departamental correspondiente delegará o transferirá las responsabilidades a ser conferidas en materia de seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez N° 031 y lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 13. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).

  1. 1.    Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, ejercerán las responsabilidades en materia de seguridad ciudadana en el marco de sus normas y procedimientos propios, procedentes del ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acorde  a su cosmovisión y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

  1. 2.    Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas tendrán las mismas competencias establecidas para las entidades territoriales municipales en el Artículo 11 parágrafo I de la presente Ley, en sujeción a la política pública nacional de seguridad ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, según corresponda.

 

  1. 3.    Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, ArtÍculo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

 

CAPÍTULO III

COMISIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

ARTÍCULO 14.        (COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana es la instancia encargada de coordinar la ejecución efectiva de las políticas, planes, programas y proyectos del nivel nacional para la prevención en materia de seguridad ciudadana.
  2. II.      La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana está integrada por las Ministras o Ministros de Gobierno, Defensa, Justicia, Salud y Deportes, Educación y Comunicación, y será presidida por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 15. (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana es la instancia de coordinación, concertación, cooperación, comunicación e información, constituido por el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, sujeto a control social.
  1. II.      El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará compuesto por:
  1. 1.      La Ministra o el Ministro de Gobierno.
  1. 2.      La o el Fiscal General del Estado.
  1. 3.      La o el Comandante General de la Policía Boliviana.
  1. 4.      Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento.
  1. 5.      Los o las máximas autoridades representantes ejecutivas, de los Órganos Ejecutivos de las Autonomías Regionales.
  1. 6.      Las nueve (9) alcaldesas o alcaldes de las ciudades capitales de departamento y la alcaldesa o alcalde de la ciudad de El Alto.
  1. 7.      Representantes de la Federación de Asociaciones Municipales de los municipios no mencionados en el alcance del numeral 6 del presente parágrafo.
  1. 8.      Representantes de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.
  1. 9.      Representantes a nivel nacional debidamente acreditados, de las organizaciones sociales y juntas vecinales.
  1. III.     El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno.
  1. IV.    El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana se reunirá de manera obligatoria, mínimamente dos (2) veces al año y sus miembros no percibirán dieta o remuneración económica alguna por su participación.
  1. V.     El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana convocará a sus sesiones a otros representantes debidamente acreditados de las entidades territoriales autónomas, de los otros Órganos del Estado, instituciones públicas, privadas u organizaciones sociales.
  1. VI.    El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana aprobará el reglamento que norme su funcionamiento y composición de los representantes enunciados en los numerales 7, 8 y 9 del Parágrafo II del presente Artículo.

ARTÍCULO 16. (COORDINACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS). La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana y el Consejo de Seguridad Ciudadana podrán convocar a participar de las reuniones a cualquiera de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público y otras instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 17. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). Son atribuciones del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

  1. 1.     Promover la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  2. 2.     Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  3. 3.     Aprobar recomendaciones referentes a políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos de prevención en materia de seguridad ciudadana.
  4. 4.     Emitir directrices en el marco de sus atribuciones y aprobar recomendaciones de carácter general, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
  5. 5.     Proponer normativas en materia de seguridad ciudadana.
  6. 6.     Proponer mecanismos de mejoramiento del sistema de administración de justicia y del sistema de régimen penitenciario.
  7. 7.     Proponer programas de prevención del delito y contravenciones, que incluyan mecanismos que promuevan el empleo, deporte, educación, salud y cultura.
  8. 8.     Evaluar la ejecución del Plan Nacional  de Seguridad Ciudadana.
  9. 9.     Promover mecanismos de participación y coordinación con la sociedad civil.

ARTÍCULO 18. (COMISIONES TÉCNICAS INTERINSTITUCIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana podrá disponer la conformación de Comisiones Técnicas Interinstitucionales que cumplirán las funciones de asesoramiento técnico-operativo y propondrán asuntos para consideración del pleno.
  2. II.      Las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de Seguridad Ciudadana estarán integradas por un número paritario de técnicos expertos que representen al nivel nacional y a las entidades territoriales autónomas.
  3. III.     El reglamento que norme la composición y el funcionamiento de las Comisiones Técnicas Interinstitucionales, será aprobado por el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 19. (SECRETARÍA TÉCNICA).

  1. I.       La Comisión Interministerial y el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, contarán con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, bajo dependencia operativa, financiera y administrativa del Ministerio de Gobierno.
  2. II.      La Secretaría Técnica tendrá la función de brindar el apoyo administrativo, logístico y técnico necesario.
  3. III.     La Secretaría Técnica realizará el seguimiento técnico a la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, para conocimiento y evaluación del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 20. (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:
    1. 1.  La gobernadora o el gobernador del departamento, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente  del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana.
  1. 2.  La o el Fiscal Departamental.
  1. 3.  La alcaldesa o el alcalde de la ciudad capital de departamento. En el caso del departamento de La Paz, también será miembro integrante la alcaldesa o el alcalde de la ciudad de El Alto.
  1. 4.  Representantes de la Asociación de Municipios del departamento, de los municipios no incluidos en el alcance del numeral 3 del presente parágrafo.
  1. 5.  El o la Comandante Departamental de la Policía Boliviana.
  1. 6.  Representantes del Ministerio de Gobierno.
  1. 7.  Representantes departamentales debidamente acreditados de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales.
  1. 8.  Representantes de las Brigadas Departamentales.
  1. 9.  Representantes de las Asambleas Departamentales.
  2. II.      Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán facultados para convocar a sus sesiones a representantes debidamente acreditados de otros Órganos del Estado, instituciones públicas, privadas y otras organizaciones sociales.
  1. III.     Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento.

ARTÍCULO 21. (CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por:
    1. 1.      La alcaldesa o el alcalde del municipio, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.
  1. 2.      Representantes de la Policía Boliviana.
  1. 3.      Representantes del Ministerio de Gobierno asignados a las ciudades capitales de departamento y en las ciudades intermedias.
  1. 4.      Representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y juntas vecinales.
  1. 5.      Representantes de los Concejos Municipales.
  2. II.      Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarán facultados para convocar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros Órganos del Estado, instituciones públicas y privadas y otras  organizaciones sociales.
  3. III.     Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento.

ARTÍCULO 22. (CONSEJOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       Los Consejos Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana estarán presididos por las máximas autoridades ejecutivas de los territorios indígena originario campesinos y estarán conformados por:
    1. 1.  Las o los representantes de la Autonomía Indígena Originario Campesina.
  1. 2.  Las o los representantes de las comunidades que forman parte de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, cuando corresponda.
  1. II.      El Consejo Indígena Originario Campesino de Seguridad Ciudadana podrá convocar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros Órganos del Estado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales o juntas vecinales.
  2. III.     Los Consejos Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana aprobarán las reglas que regulen su funcionamiento, acorde a sus normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 23. (ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).

       I.       Los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en el ámbito territorial que corresponda, en el marco de sus competencias y responsabilidades tendrán las siguientes atribuciones:

  1. 1.  Aprobar los planes, proyectos y programas de prevención en materia de seguridad ciudadana, en sujeción al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  2. 2.  Evaluar la ejecución de los planes, proyectos y programas en materia de seguridad ciudadana.
  3. 3.  Impulsar mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la formulación de planes, proyectos y programas de seguridad ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

      II.       En las regiones legalmente constituidas podrán conformarse Consejos Regionales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a las responsabilidades y competencias delegadas o transferidas por la respectiva Asamblea Legislativa Departamental conforme al Artículo 12 de la presente Ley.

 

TÍTULO III

OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 24. (NATURALEZA DE LOS OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.       El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno con dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, que coordina técnica y operativamente con las instituciones que generan información inherente a sus funciones, conforme a Reglamento.
  2. II.      El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana será financiado con recursos 11-00-TGN- otros ingresos, donaciones y otros provenientes de las entidades territoriales autónomas.
  3. III.     El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana recopila, procesa, analiza e interpreta la información sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. La información será utilizada para la formulación y el diseño de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana.
  4. IV.    Las entidades territoriales autónomas podrán crear observatorios de seguridad ciudadana, en sujeción a sus competencias. Las actividades que desarrollen los observatorios de seguridad ciudadana de las entidades territoriales autónomas, se sujetarán a la coordinación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. 

ARTÍCULO 25. (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

  1. 1.     Recopilar, procesar, analizar e interpretar la información sobre los factores que contribuyen a la inseguridad ciudadana y mantener una base de datos actualizada, que permita adoptar políticas públicas tendientes a minimizar su incidencia.

 

  1. 2.     Diseñar e implementar sistemas de recolección de información en materia de seguridad ciudadana, a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino.

 

  1. 3.     Diseñar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño de la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de las instituciones públicas relacionadas con la seguridad ciudadana.
  2. 4.     Definir indicadores en los diferentes ámbitos de la seguridad ciudadana para el nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, que orienten la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
  3. 5.     Realizar diagnósticos y proyecciones sobre la situación de la seguridad ciudadana en el país.
  4. 6.     Realizar y promover encuestas, estudios e investigaciones sobre seguridad ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originaria campesino para caracterizar el fenómeno delictivo y otras conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el país. 
  5. 7.     Difundir investigaciones y estudios especializados en seguridad ciudadana, con enfoque de género, generacional e intercultural.
  6. 8.     Desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de georeferenciación del delito y  violencia.
  7. 9.     Implementar y mantener actualizado un centro de información y documentación especializado en seguridad ciudadana y prevención del delito.
  8. 10.  Generar estadísticas e información desagregada sobre delitos, violencia y todo hecho que afecte negativamente a la seguridad ciudadana con el propósito de que se adopten las medidas  necesarias para su prevención, tratamiento y sanción. 
  9. 11.  Promover relaciones de cooperación interinstitucional con entidades e instituciones públicas  y privadas u otros observatorios.

 

 

 TÍTULO IV

POLICÍA BOLIVIANA

CAPÍTULO I

FUNCIONES

ARTÍCULO 26. (FUNCIONES DE LA POLICÍA BOLIVIANA).

  1. I.       La Policía Boliviana además de las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, tendrá las siguientes funciones en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana:
  2. 1.      Ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
  3. 2.      Ejecutar planes, programas y proyectos de prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana.
  4. 3.      Diseñar y gestionar el sistema informático y tecnológico nacional de prevención, inteligencia, identificación criminal, archivo y registro de antecedentes penales y contravencionales.
  5. 4.      Diseñar sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia a nivel nacional, convirtiéndolos en sistemas integrados para la prevención, mantenimiento y restablecimiento.
  6. 5.      Diseñar y gestionar procesos de formación, capacitación y actualización permanentes en el uso de protocolos para la gestión de información.
  7. 6.      Fortalecer el Instituto de Investigaciones Técnico Científico, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Policial.
  8. 7.      Implementar el Modelo de Policía Comunitaria con carácter integral, articulador y participativo en coordinación con la sociedad civil organizada.
  9. 8.      Destinar oportunamente los recursos humanos necesarios para la vigilancia y seguridad de entidades financieras en todo el territorio nacional.
  10. 9.      El Comando General de la Policía Boliviana elaborará planes operativos anuales estratégicos e interinstitucionales, para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, con indicadores de verificación objetiva de seguimiento y monitoreo a través del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.
  11. 10.   Apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, en las tareas de control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, realizadas por los gobiernos autónomos municipales y otras tareas relacionadas a la seguridad ciudadana.
    1. II.      La Policía Boliviana deberá presentar informes periódicos a la Ministra o el Ministro de Gobierno sobre el desenvolvimiento de su labor y el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales en materia de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 27. (PROHIBICIÓN DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES).

  1. I.       La Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana o cualquier función que ésta desarrolle.
  2. II.      La Guardia Municipal a requerimiento expreso de la Policía Boliviana, en el marco de los planes de operaciones elaborados por ésta, podrá coadyuvar en tareas de seguridad ciudadana, bajo la dirección de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 28. (CAPACITACIÓN POLICIAL). La Universidad Policial y los institutos de formación y capacitación de la Policía Boliviana, deberán desarrollar el Plan Académico de Capacitación e Instrucción con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad, priorizando las temáticas de seguridad ciudadana y Derechos Humanos, Policía Comunitaria y participación ciudadana, técnicas de patrullaje e intervención policial comunitaria, normativa nacional e internacional en seguridad ciudadana, ética y relaciones humanas.

ARTÍCULO 29. (SERVICIO CIVIL VOLUNTARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA). Se instituye el Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana a través de Grupo de Apoyo Civil a la Policía – GACIP para jóvenes, mujeres y hombres que deseen prestar sus servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 30. (SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).

  1. I.     Se crea el Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, para desarrollar exclusivamente tareas integrales de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana.
  1. II.      El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, podrán efectuar la compra de aeronaves destinadas al Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, cuya propiedad corresponde al Ministerio de Gobierno.
  1. III.    La dirección de las actividades operativas del servicio aéreo de seguridad ciudadana serán efectuadas por la Policía Boliviana.
  1. IV.   El manejo y mantenimiento de las aeronaves del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, serán efectuados por la Fuerza Aérea Boliviana, costo que será cubierto por el Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 31. (ESPECIALIZACIÓN EN RÉGIMEN PENITENCIARIO)

 

  1. I.       La Policía Boliviana fortalecerá la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, que incluirá la asignación de funcionarios policiales formados y especializados en esta área que presten servicios de manera exclusiva durante toda su carrera profesional, en los recintos penitenciarios de Bolivia, no pudiendo ser destinados para cumplir otras funciones diferentes de la señalada.
  1. II.      Para este efecto la Policía Boliviana a través de la  Universidad Policial, diseñará un programa académico destinado a la formación y especialización de bachilleres que deseen formar parte de esta rama especializada de la Institución Policial.
  1. III.    Los funcionarios policiales que actualmente prestan servicios en los recintos penitenciarios del país, serán paulatinamente remplazados por los funcionarios de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y asignados a tareas operativas de seguridad ciudadana, de acuerdo con un estudio de reingeniería y re-distribución del personal policial a nivel nacional para la optimización de sus recursos humanos, que deberá ser elaborado por el Comando  General de la Policía Boliviana en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la vigencia de la presente Ley,  financiamiento que será previsto dentro del techo presupuestario aprobado para la Policía Boliviana.

CAPÍTULO II

ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES

 

ARTÍCULO 32. (ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).

 

  1. I.       Las Estaciones Policiales Integrales son infraestructuras en las que funcionan el Ministerio Público, los Juzgados Contravencionales y los Servicios Policiales de Seguridad Ciudadana, estos últimos encargados de la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes,  programas y proyectos departamentales, municipales e indígena originario campesinos de seguridad ciudadana.

 

  1. II.      Las Estaciones Policiales Integrales se construirán de acuerdo a las necesidades esenciales de la Policía Boliviana, teniendo presente las características de la zona donde se vaya a construir. Su implementación será sistemática, gradual y progresiva.

 

  1. III.    La Policía Boliviana asignará recursos humanos necesarios para el funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales y utilizará los bienes inmuebles donados o transferidos para prestar los servicios inherentes a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 33. (DESCONCENTRACIÓN DE SERVICIOS). La desconcentración de los servicios policiales estará sujeta a procedimientos de planificación y se sujetará a la reglamentación emitida por la Policía Boliviana y aprobada por el Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 34. (JUZGADOS CONTRAVENCIONALES). El Órgano Judicial desconcentrará los Juzgados Contravencionales a las Estaciones Policiales Integrales, para que la justicia llegue a la población de manera pronta y eficaz a través del trabajo conjunto y sistematizado entre el Órgano Judicial y la Policía Boliviana.

 

 

CAPÍTULO III

POLICÍA COMUNITARIA

 

ARTÍCULO 35. (MODELO DE POLICÍA COMUNITARIA).  El modelo de Policía Comunitaria con el propósito de coordinar las estrategias preventivas de seguridad ciudadana, de acuerdo con las características sociales, culturales, políticas y económicas de la población, tiene  por objetivo interactuar permanentemente con la vecindad, comunidad y las organizaciones vecinales, bajo los siguientes lineamientos:

  1. 1.     Promover la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de los Derechos Humanos, libertades y garantías constitucionales.
  2. 2.     Ampliar la labor de prevención del delito a partir de las necesidades de la vecindad, comunidad o de las organizaciones vecinales.
  3. 3.     Implementar procedimientos proactivos e interactivos en la relación policía-comunidad y organizaciones vecinales.
  4. 4.     Enfocar sus esfuerzos en la solución de problemas vinculados con la criminalidad, la violencia pública, privada y otro tipo de conductas o factores que generan inseguridad en todo el territorio nacional, en coordinación con la vecindad, comunidad, las organizaciones vecinales y otras instituciones públicas y privadas.
  5. 5.     Establecer alianzas con instituciones públicas y privadas de la sociedad civil organizada para el desarrollo de sus actividades específicas.
  6. 6.     Rendir cuentas a la sociedad civil organizada y a sus representantes.

ARTÍCULO 36. (FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas, la Policía Boliviana y las demás entidades públicas vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, deberán coadyuvar y fomentar la implementación y fortalecimiento del modelo de Policía Comunitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 37. (CAPACITACIÓN CIUDADANA). El Ministerio de Gobierno, a través del  Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, capacitarán en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad, con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención del delito y contravenciones.

 

TÍTULO V

FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

 RECURSOS

 

ARTÍCULO 38. (PRESUPUESTO).

  1. I.       La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento:
  2. 1.      Los recursos inscritos en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, destinados a la seguridad ciudadana.
  1. 2.      Las entidades territoriales autónomas departamentales asignarán como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad.
  1. 3.      Las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas asignarán recursos de acuerdo a su población registrada en el último Censo Nacional de la Población y Vivienda, conforme a lo siguiente:

a)  Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, como mínimo un  cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad.

b)  Con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un diez por ciento (10%) de recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad.

  1. 4.      Los créditos y donaciones nacionales o internacionales.
  1. 5.      Otros recursos.
    1. II.      Los recursos económicos descritos en los numerales 2 y 3  del Parágrafo I del presente Artículo serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial departamental y municipal, respectivamente.
    2. III.     Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana.
    3. IV.    No se contemplarán como parte de la ejecución del porcentaje asignado a seguridad ciudadana el alumbrado público, recuperación de áreas verdes u otros.

ARTÍCULO 39. (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS DE FINANCIAMIENTO). Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir convenios intergubernativos, entre sí o con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 40. (Control de recursos).

I.     El control y la fiscalización de los recursos económicos que asigne cada institución que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujetos a la legislación vigente.

II.    Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben rendir cuentas públicamente a la sociedad.

 

CAPÍTULO II

BIENES INMUEBLES

 

ARTÍCULO 41. (ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES).

      I.        Las entidades territoriales autónomas destinarán recursos económicos para la adquisición de bienes inmuebles o transferirán a gratuito o donación, bienes inmuebles que no estén cumpliendo una función específica, para la construcción de infraestructura para la Policía Boliviana, que estarán exentos del pago de tributos u otras cargas económicas a la institución policial.

      II.       En las transferencias de bienes inmuebles, deberá procederse conforme a la Constitución Política del Estado y disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 42. (INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura policial y carcelaria.

 

CAPÍTULO III

BIENES MUEBLES

 

ARTÍCULO 43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas departamentales, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 44. (CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).

  1. I.       Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias son responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción.
  2. II.      La Policía Boliviana es la responsable del uso adecuado, conservación y mantenimiento físico de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción. Si el deterioro del bien mueble sujeto a registro fuere a razón del uso inadecuado del responsable, se establecerán las responsabilidades de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 45. (EQUIPAMIENTO).

  1. I.       El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, adquirirán y transferirán a  título gratuito a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  2. II.      El equipamiento transferido por las entidades territoriales autónomas, será utilizado únicamente en su jurisdicción, según corresponda.
  3. III.     Se entiende por equipamiento a todo el material logístico de uso policial, utilizado en materia de seguridad ciudadana. 

ARTÍCULO 46. (ARMAMENTO, MUNICIÓN Y EQUIPOS). El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno, dotará de armamento, munición y equipo de protección individual a los recursos humanos de la Policía Boliviana para la defensa de la sociedad.

 

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PREVENCIÓN TECNOLÓGICA

 

ARTÍCULO 47. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 48. (COMUNICACIÓN EN RECINTOS PENITENCIARIOS).

 

  1. I.       El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno diseñará e implementará mecanismos administrativos y operativos, para instalar sistemas electrónicos para el bloqueo de telecomunicaciones, que eviten la comunicación entre internos de recintos penitenciarios, con personas que se encuentran vinculadas con la presunta comisión de delitos, en capitales de departamento y provincias del territorio nacional.
  1. II.      El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno instalará cabinas telefónicas públicas, en lugares adecuados al interior de los recintos penitenciarios, con el propósito de mantener la comunicación familiar y social de las internas y los internos, además de coadyuvar a su defensa legal.

 

 

ARTÍCULO 49. (TECNOLOGÍA DE AUTOIDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA).

 

  1. I.       La Agencia Nacional de Hidrocarburos implementará un Sistema de Información de Comercialización de Combustibles, a través de la instalación de tecnología de autoidentificación por radiofrecuencia en todas las estaciones de servicio, así como el colocado de etiquetas de autoidentificación en todo vehículo automotor que circule en territorio nacional, las mismas que serán de uso obligatorio y otorgadas de manera gratuita por única vez.

 

  1. II.      Toda la información generada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, producto de la implementación del sistema, será compartida en línea con el Ministerio de Gobierno y se coordinará con las instituciones públicas competentes, con la finalidad de compartir información para mejorar el funcionamiento del mencionado sistema, que estará sujeto a reglamentación.

 

ARTÍCULO 50. (SISTEMAS DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO).

 

  1. I.       Las empresas prestadoras de servicios públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de esparcimiento público y privado con acceso masivo de personas, deberán instalar en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico para garantizar la seguridad de las personas. La contravención a esta normativa será sancionada de acuerdo a su reglamentación.
  1. II.      La Policía Boliviana tendrá acceso a las grabaciones y sistemas de cámaras de vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el parágrafo anterior, con fines investigativos.
  1. III.    En los establecimientos públicos nocturnos, donde se evidencie la existencia de denuncias probadas por uso ilegal de estupefacientes contra personas individuales, los gobiernos autónomos municipales en coordinación con la Policía Boliviana, sancionarán la primera vez con la clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 51. (CONVENIOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN). El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana suscribirán convenios con las empresas y cooperativas telefónicas  para el uso de la infraestructura de red de estas últimas, para el funcionamiento de las cámaras de seguridad electrónica y demás tecnologías de información y comunicación conforme a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 52. (FRECUENCIA ELECTROMAGNÉTICA). La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes asignará una frecuencia electromagnética para el uso exclusivo de los operadores de seguridad ciudadana.

 

 

CAPÍTULO V

BIENES FUNGIBLES Y SERVICIOS BÁSICOS

 

ARTÍCULO 53. (COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas proveerán de centros de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidades motorizadas de la Policía Boliviana de manera permanente y sostenida, de acuerdo a los requerimientos efectuados por la Policía Boliviana. 

ARTÍCULO 54. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN). La provisión y el uso de combustible, lubricantes y repuestos serán sujetos de control y fiscalización de parte de las entidades territoriales autónomas, cuando éstas las hubiesen provisto, previa reglamentación específica.

ARTÍCULO 55. (SERVICIOS BÁSICOS).

  1. I.       Las entidades territoriales autónomas departamentales son las responsables del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el departamento.
  2. II.      Las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas son las responsables del pago de los servicios básicos de todas las Estaciones Policiales Integrales y Módulos Policiales, ubicados en el ámbito territorial del municipio o autonomía indígena originario campesina que presten el servicio de prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana.
  3. III.     La Policía Boliviana es responsable del pago de los servicios básicos de la infraestructura destinada a la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana de alcance nacional.
  4. IV.    El Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana o las entidades territoriales autónomas, podrán suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos básicos, acordando tarifas preferenciales para el servicio en base a la normativa específica del sector, que incluyan mecanismos de control establecidos en reglamento.
  5. V.     Por tratarse de la prestación de servicios destinados única y exclusivamente a la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, se autoriza excepcionalmente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecer dentro del periodo tarifario vigente, una tarifa especial de seguridad ciudadana que será aplicada exclusivamente a los Módulos Policiales, estaciones policiales integrales, módulos fronterizos y puestos de control. Las diferencias que se generen en los ingresos que perciban las empresas, por la aplicación de la tarifa especial, serán registradas en los fondos de estabilización, a efectos de mantener los ingresos de las empresas prestadoras de los servicios.

 

 

 

TÍTULO VI

EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 56. (AUTORIZACIÓN). 

  1. I.       Las empresas privadas de vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización expedida debe ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento elaborado por el mismo Ministerio.
  2. II.      Las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de:
    1. 1.  Protección física o electrónica a personas e instalaciones privadas.
    2. 2.  Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.
    3. 3.  Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo supervisión operativa de la Policía Boliviana, a través de los Batallones de Seguridad Física.
    4. III.     La Policía Boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las empresas privadas de vigilancia, de acuerdo a Reglamento.

ARTÍCULO 57. (RENOVACIÓN).

  1. I.       El Comando General de la Policía Boliviana, mediante resolución administrativa, aprobará la renovación de la autorización de funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia que hayan cumplido con los requisitos y plazos de acuerdo al Reglamento. Dicha renovación de  autorización deberá contar con la homologación del Ministerio de Gobierno.
  2. II.      Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su autorización de funcionamiento, no podrán prestar sus servicios y se sujetarán al régimen sancionatorio establecido en el Reglamento.

ARTÍCULO 58. (OBLIGACIONES).

 

  1. I.       Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes obligaciones de las empresas privadas de vigilancia conforme al Reglamento:
  2. 1.    Contar de manera obligatoria con un Jefe de Operaciones que acredite calificación suficiente para prestar sus servicios.
  3. 2.    Desarrollar sus labores operativas bajo tuición de la Policía Boliviana.
  4. 3.    El personal de las empresas privadas de vigilancia, deberá estar capacitado y entrenado para brindar los servicios de vigilancia. Además deberá estar identificado, registrado y certificado por la Policía Boliviana.
  5. 4.    Los vigilantes deben portar y exhibir en todo momento y de manera obligatoria la Tarjeta de Identificación que les sea expedida.
  6. 5.    Brindar un servicio oportuno, seguro y eficiente, con calidad en su labor, sujeto a evaluación.
  7. 6.    Informar y denunciar los hechos delictivos en el ámbito público y privado, ante los órganos pertinentes de manera oportuna.
    1. II.      La Policía Boliviana tendrá acceso a las filmaciones y podrá hacer uso del sistema de monitoreo de las empresas privadas de vigilancia, para la investigación de delitos, previo requerimiento fiscal pertinente.

ARTÍCULO 59. (ACTIVIDADES). Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes actividades de las empresas privadas de vigilancia:

  1. 1.     Desarrollar actividades principalmente preventivas de vigilancia y de alerta temprana en estrecha colaboración con la Policía Boliviana.
  2. 2.     Presentar iniciativas en el ámbito de sus actividades propias de vigilancia ante la Policía Boliviana.
  3. 3.     Coadyuvar en tareas de difusión de mensajes de prevención e información sobre seguridad ciudadana. 

ARTÍCULO 60. (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).

 

  1. I.       Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas del Estado Plurinacional contratarán prioritariamente a la Policía Boliviana para la vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
  1. II.      Las empresas privadas que cumplan funciones de vigilancia y seguridad en las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, estarán sujetas a la supervisión de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 61.    (PROHIBICIONES). Las empresas privadas de vigilancia estarán sujetas a las siguientes prohibiciones:

  1. 1.     Admitir al interior de su personal a personas nacionales o extranjeras que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en nuestro país o en el extranjero.
  2. 2.     Contratar a personas que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana u otras fuerzas extranjeras, que hubieren sido dadas de baja por la comisión de delitos o faltas disciplinarias graves.
  3. 3.     Admitir entre su personal a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo, a servidores públicos que se encuentren ejerciendo sus funciones.
  4. 4.     Utilizar uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas o la Policía Boliviana.
  5. 5.     Utilizar nombres o razón social que hagan alusión o cuya denominación sea igual o similar al de las Fuerzas Armadas o la Policía Boliviana.
  6. 6.     Prestar servicios que estén encomendados legalmente a las instituciones estatales, salvo los descritos en la presente Ley.
  7. 7.     Comunicar a terceros cualquier información que conozcan en la prestación de sus servicios que atenten o vulneren la privacidad y seguridad de sus usuarias, usuarios o personas relacionadas con éstas, así como de los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanada del Ministerio Público.
  8. 8.     Portar y utilizar armas de fuego.

 

TÍTULO VII

PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN, PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

 

ARTÍCULO 62. (PROYECTOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.

ARTÍCULO 63. (CURRÍCULA ESCOLAR Y DOCENTE). El Ministerio de Educación deberá incorporar en la currícula escolar y docente, contenidos de seguridad ciudadana y seguridad vial, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 64. (INICIATIVAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE SEGURIDAD CIUDADANA). Las empresas públicas y privadas deberán apoyar técnica y económicamente las iniciativas de prevención del delito y de seguridad ciudadana a ser ejecutadas por las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dentro de sus programas de responsabilidad social.

ARTÍCULO 65. (PATRULLAJES DE SEGURIDAD CIUDADANA). La Policía Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Público y con las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia de forma permanente, realizarán patrullajes de seguridad ciudadana, para fortalecer las acciones de protección a la mujer y a la familia.

ARTÍCULO 66. (PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL).

 

       I.       El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social.

 

      II.       El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN

 

ARTÍCULO 67. (CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL).

 

       I.       El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales diseñarán e implementarán de forma progresiva Centros de Rehabilitación y Reinserción Social en las ciudades capitales de departamento, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de la conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar.

      II.       El nivel nacional del Estado, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales autónomas departamentales suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación y Reinserción Social.

ARTÍCULO 68. (REINSERCIÓN LABORAL PRODUCTIVA).

 

  1. I.       El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas financiarán la creación y funcionamiento de los centros de capacitación laboral productiva, al interior de los recintos penitenciarios del país, con la finalidad de promover el trabajo remunerado y la reinserción laboral.
  1. II.      El nivel nacional del Estado, a través del Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral Productiva.
  1. III.    Las instituciones públicas o privadas, a través de convenios celebrados con el Ministerio de Gobierno, podrán coadyuvar al funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción y auspiciar el desarrollo de planes, programas y proyectos de estos centros.

CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 69. (ESPACIOS PUBLICITARIOS).

 

  1. I.       Los medios de comunicación radial, audiovisual y escritos públicos o privados que se encuentren prestando este servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, dispondrán en forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter gratuito, para dar a conocer  e informar a la población, mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, de acuerdo a reglamentación elaborada por el Ministerio de Comunicación y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte.
  1. II.      Los medios de comunicación radial, audiovisual y demás tecnologías de información y comunicaciones públicas y privadas, deberán difundir los mensajes educativos y preventivos, sobre seguridad ciudadana, en los horarios de mayor audiencia que serán determinados de acuerdo a reglamentación elaborada por el Ministerio de Comunicación y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte.
  1. III.    EL Ministerio de Comunicación regulará los horarios de emisión de programas, cuyo contenido tenga violencia explicita.

ARTÍCULO 70. (CONTROL SOCIAL). La sociedad civil organizada ejercerá el control social a todos los medios de comunicación social, públicos y privados, pudiendo realizar la correspondiente denuncia ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en caso de advertir el incumplimiento de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 71. (SISTEMA INTEGRADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES).

  1. I.       El Órgano Judicial implementará un Sistema Integrado de Antecedentes Judiciales que registre información sobre imputaciones, sobreseimientos, acusaciones, sentencias, resoluciones relativas a salidas alternativas y declaratorias de rebeldía, con la finalidad de constatar y establecer la existencia de peligros procesales para la aplicación de medidas cautelares.
  1. II.      El Ministerio Público y la Policía Boliviana tendrá acceso en modo de consulta al Sistema Integrado de Antecedentes Judiciales.
  1. III.    El Sistema Integrado de Antecedentes Judiciales, será restringido a personal autorizado por el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Policía Boliviana.

 

ARTÍCULO 72. (SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE INFORMACIÓN).

I.     Se crea el Sistema Nacional de Registro de Información de los antecedentes penales, policiales, judiciales y migratorios de personas, bajo dependencia del Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana, el Ministerio Público y el Órgano Judicial, el cual deberá contar con una base de datos actualizada permanentemente.

  1. II.      La Fiscal o el Fiscal que tenga la dirección funcional de una investigación penal, está obligado a recabar los datos del Sistema Nacional de Registro de Información de personas reincidentes.
  1. III.    Las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia o las entidades privadas, previo requerimiento fiscal u orden judicial, proporcionarán a la Policía Boliviana, la información de personas naturales y jurídicas sujetas a investigación por la Policía Boliviana, contenida en sus registros y  bases de datos  informáticos.
  1. IV.   La información obtenida sólo podrá ser utilizada por la Policía Boliviana con fines investigativos, y en ningún caso podrá ser divulgada o utilizada para otros fines. El incumplimiento de la presente disposición será sancionado de acuerdo a Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la presente Ley.

SEGUNDA. Las empresas privadas de vigilancia, en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán regularizar su registro y funcionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

TERCERA. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Aduana Nacional de Bolivia transferirá a la Policía Boliviana, por lo menos doscientos (200) vehículos decomisados definitivamente por el delito de contrabando, en el plazo de quince (15) días administrativos, en el marco del ordenamiento jurídico.

CUARTA. El Comando General de la Policía Boliviana, en función al índice de delincuencia, la extensión territorial y demográfica, en función a criterios técnicos, realizará la redistribución de funcionarios policiales en todo el territorio nacional, en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.

QUINTA. Las entidades territoriales autónomas municipales en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberán aprobar el Reglamento para la implementación de la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Registro de vehículos de transporte público de pasajeros; en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implementará el sistema correspondiente.

SEXTA.

  1. I.       Las entidades territoriales autónomas municipales, en el plazo de ciento y veinte (120) días hábiles, implementarán puntos de control del servicio de radiotaxis autorizados en los lugares de mayor concurrencia para otorgar a la usuaria o usuario un vehículo conducido por una persona legalmente registrada y cuyo costo de transporte será regulado.
  1. II.      Los puntos de servicio de radiotaxis autorizados deberán contar con una central telefónica, para que las usuarias y usuarios puedan solicitar el servicio de radiotaxi, a costo del solicitante.
  1. III.    Las entidades territoriales autónomas municipales, en el plazo de noventa (90) días hábiles, deberán emitir el reglamento que norme la actividad descrita en la presente Disposición Transitoria.

SÉPTIMA. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, una vez promulgada la presente Ley, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, deberá dictar el reglamento que establezca los mecanismos, procedimientos y requisitos administrativos y operativos, para el uso de vehículos de transporte público de pasajeros.

DISPOSICIÓN  DEROGATORIA Y ABROGATORIA

 

ÚNICA. Queda abrogada la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 04 de agosto de 2003 y quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL). Se modifican los Artículos 180 y 261 del Código Penal, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 180°. (EVASIÓN).

I. El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de tres a cinco años.

II.  Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de cinco a ocho años.

ARTÍCULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).

             I.    El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.

            II.    En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

           III.    Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años”.

SEGUNDA. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL). Inclúyase en el Código de Procedimiento Penal Ley  No. 1970, de 25 de marzo de 1999 los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 247º. (CAUSALES DE REVOCACIÓN). Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

1)  Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

2)  Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad;

3)  Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.

ARTÍCULO 251º (APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o   rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.

El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

ARTÍCULO 235º bis. (PELIGRO DE REINCIDENCIA). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años”.

TERCERA. La Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno en coordinación con la Unidad Policial de Apoyo al Control Migratorio (UPACOM), el Ministerio Público y la Policía Internacional (INTERPOL – BOLIVIA)  de manera permanente realizarán operativos de control migratorio.

CUARTA. Las entidades territoriales autónomas departamentales coordinarán con la Policía Boliviana, el control de registro de hoteles, moteles, alojamientos, hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad ciudadana.

Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de julio de dos mil doce años. 

Cámara de Senadores y ministerio de Justicia presentan estrategia contra trata y tráfico de personas

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Prensa Senado (12-07-12). Gabriela Montaño, presidenta de la Cámara de Senadores, Henry Baldelomar, viceministro de Seguridad Ciudadana y Carina Marconi viceministra de Igualdad de Oportunidades, presentaron hoy la estrategia de movilización social contra trata y tráfico de personas, y cruzada nacional para encontrar a las víctimas de estos hechos en el país.

Entre las acciones a tomar, Montaño destacó la aprobación de la Ley contra Trata y Tráfico con algunas modificaciones en la Cámara de Senadores el día de ayer, que será sancionada hasta el fin de semana por la Cámara de Diputados.

“La norma tiene un sinnúmero de mecanismos concretos que permitirán una lucha más efectiva contra este tipo de casos”, afirmó la senadora.

El viceministro Baldelomar y la viceministra Marconi, en conferencia de prensa conjunta con la Presidenta del Senado, llamaron a las organizaciones sociales y entidades de la sociedad a denunciar los indicios, sospechas o evidencias de trata y tráfico a la línea gratuita 800143030 y 2287063.

Otras acciones de la estrategia contra la trata y el tráfico de personas en el país, contemplan el incremento de control y operativos en las trancas, terminales de buses y fronteras. En estos sitios, se va a exigir dos requisitos: “ningún niño puede trasladarse sin tener el Carnet de Identidad, ni mucho menos sin autorización de viaje si el menor está viajando sin uno de los padres”, informó Baldelomar.

También incluye una campaña de información y difusión por los medios de comunicación y otra campaña educativa en las escuelas, apenas empiecen clases.

La titular del Senado informo además que, en primer lugar, se tratará de encontrar a aquellos niños, niñas y adolescentes que han sido denunciados desaparecidas y desaparecidos, y que probablemente puedan ser víctimas de trata y tráfico.

El viceministro de Seguridad Ciudadana informó que hay unas “230 denuncias de personas que habrían desaparecido, pero no necesariamente corresponden a la definición de desaparecidos, sino muchas de ellas, por tensiones familiares, abandonaron sus hogares”.

Estuvieron presentes en la conferencia las viceministras de Justicia Indígena Originaria Campesina y de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Isabel Ortega Ventura y Sonia Brito Sandóval, respectivamente.

PERIODISTA BRASILERO DESENMASCARA A LA REVISTA VEJA

La Paz 12 de julio (MC).-  “La  revista brasileña Veja en los últimos 15 años incurre en un periodismo muy complicado de chantaje y la utilización de grabaciones clandestinas a diversas personas con el objeto de hacer jugadas empresariales periodísticas”, dijo el periodista brasileño Luis Nassif en una entrevista realizada por  el semanario la Época que será publicada en su integridad este domingo.

Nassif quien  accedió a una entrevista vía skipe  y que fue difundida hoy por la Red ATB, informó que  la revista Veja durante mucho tiempo realizó una campaña de desprestigio en contra del ex presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva.

“Esta campaña se hizo de forma directa,  porque la revista Vela llegó a publicar 40 páginas y portadas contra Lula lo que se constituye en una persecución  sin fundamentos y  llena de perjuicios lo que constituye en una tentativa para derrocar a los Gobiernos”.

Esta intentona  golpista que aplica la revista Veja  afectó en criterio de a Nassif  varios ex presidentes como Fernando Enriquez  e Inacio Lula mediante.

Consultado sobre la tendencia política que caracteriza a este medio de comunicación, Nassif aseguró que la revista recurre a un “anticomunismo antiguo  anacrónico y a un macartismo pesado para poder disfrazar las jugadas empresariales. El macartismo es un término que se utiliza en referencia a acusaciones (generalmente oportunistas) de deslealtad, subversión o traición a la patria sin el debido respeto por las pruebas o evidencias.

“Lo que pasa es que como el  mercado de medios de comunicación de internet hoy en día tienen mucha competencia intenta con sus falsos escándalos ganar poder político, entonces acude a prejuicios y a un mecanismo anacrónico y a un anticomunismo totalmente degradado, cada día que pasa pierde más prestigio”.

Sobre las acusaciones publicadas en uno de los últimos números de la revista Veja que involucran al ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, a la directora de la Agencia de Desarrollo de las Microrregiones y Zonas Fronterizas (Ademaf) con un narcotraficante brasileño, Nassif no se mostró sorprendido,  “lo que la revista Veja son  mentiras y no te imaginas en qué medida  sus reportajes ya no tienen relación con la realidad”.

El entrevistado dijo que por ejemplo, la revista realizó un reportaje sobre un supuesto acuerdo  del Gobierno de Lula con las FARC que era totalmente falso después se descubrió  que era Bineiros Charinos Cahueira  quien otorgaba la información . “Era un reportaje que no tenía ni pies ni cabeza, también utilizó a Venezuela y a Bolivia para intentar crear un clima de amenaza comunista.

El periodista brasilero, Luis Nassif, denunció que  él también fue víctima de esta revista. Uno de los socios de Veja se asoció en Brasil desde 2007 a un banquero muy polémico llamado Daniel Dantas y empezó a atacar a todas las personas que pensaban denunciarlo  incluyendo  a los periodistas.

 “La estrategia consistía en colocar a algunos periodistas  atacando violentamente a quienes osasen denunciar a la revista  por esas prácticas .Yo decidí enfrentarla y escribí  una serie  por  internet en el caso de Veja denunciando los desfalcos que hubo en la empresa y  logrando el apoyo de 800 blogs”.

Fuente: Ministerio de Comunicacion

http://www.comunicacion.gob.bo/noticias/2012-07-12/periodista_brasilero_desenmascara_a_la_revista_veja___94d0b0afadf8a20ca42a80a0f8af9bbc.htm#.T_96ap_EewM.facebook

Jerjes Justiniano designado embajador de Bolivia en Brasil

El ex diputado del Partido Socialista 1 y ex candidato a gobernador de Santa Cruz por el Movimiento al Socialismo (MAS) Jerjes Justiniano fue designado embajador de Bolivia en Brasil, en reemplazo del periodista José Alberto Gonzales.

“Me es grato presentar al doctor Jerjes Justiniano, un prominente revolucionario socialista, profesional competente y un gran patriota, a quien nuestro Presidente confía la función de embajador en Brasil”, dijo el ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana. El designado fue diputado del PS-1, aliado político de la Unión Democrática y Popular (UDP), socio del neoliberal Gonzalo Sánchez de Lozada y candidato a rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

“Quiero agradecer al gobierno y al compañero Evo Morales por la posibilidad que se me brinda de poder servir dignamente a mi país”, sostuvo Justiniano luego de reunirse con el Presidente, quien le encomendó “conservar” las relaciones con Brasil, uno de los principales socios de Bolivia.

Tras sostener una reunión con la presidenta de Brasil Dilma Rousseff a mediados de abril en el marco de la Cumbre de las Américas en Cartagena, el Presidente Morales afirmó que la relación bilateral está más fortalecida, pese a que su gobierno anuló el contrato de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos con la brasilera OAS.

El Primer Mandatario y su colega Rousseff comentaron sobre las empresas que no cumplen con sus contratos y coincidieron en que se deben tomar acciones frente a esas irregularidades que dañan la imagen de los gobiernos. En ese marco, Morales aseguró que la controversia por el caso OAS y otros problemas bilaterales “están superados”.

“Realmente después de escuchar sus palabras llegó a la conclusión de que es toda una madre, con un profundo sentimiento por Bolivia y sabe como presidente y política las consecuencias que puede tener que empresas no ejecuten sus obras oportunamente”, afirmó Morales.

Días antes del encuentro entre Morales y Rousseff, el presidente de Estados Unidos Barack Obama relievó el acuerdo suscrito por Bolivia y Brasil a principios de marzo para controlar y evitar la proliferación de cultivos de coca excedentarios. “El reciente acuerdo entre EEUU, Brasil y Bolivia para perseguir el cultivo de coca en Bolivia es el tipo de colaboración que necesitamos”, destacó Obama en declaraciones al diario colombiano El Tiempo.

El embajador Justiniano reveló que “el Presidente Morales está preocupado por la situación de más de un millón de bolivianos que están en Brasil, muchos indocumentados y trabajando en condiciones lamentables; la misión principal que tengo es la de preservar la relación con el Estado brasileño y el boliviano”.

 fuente: bolpress

Evo anuncia millonaria inversión para teleférico La Paz-El Alto

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El proyecto demandará una inversión de $us 234 millones que serán financiados por el Tesoro con un crédito del Banco Central de Bolivia, informó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, en el programa Anoticiando, de ATB. El teleférico, que se prevé estará listo en 20 meses, contará con tres ramales, cada cabina tendrá una capacidad para entre nueve y 12 pasajeros, y se prevé que en horas pico en cada ramal se transporte a 9.000 personas.

En conferencia de prensa, el Jefe del Estado pidió al Legislativo aprobar en tiempo récord y antes del 16 de julio (efemérides departamental) el Proyecto de Ley de Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte Masivo por Cable en las ciudades de La Paz y El Alto.

La obra pretende resolver diversos problemas a la vez, como el precario servicio de transporte público que no puede hacer frente a la creciente demanda de los usuarios y los “gastos significativos”, en tiempo y dinero, que implica el movilizarse entre ambas ciudades y entre el centro y el sur de La Paz. Además el tráfico caótico y con altos niveles de contaminación ambiental y auditiva, y la creciente demanda de gasolina y diésel, que son subvencionadas por el Estado,

“En La Paz están concentrados  tres de los cuatro poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Electoral). El Alto es la ciudad intermedia más importante del país, tanto por su proximidad con la sede del gobierno como por la explosión demográfica en los últimos 15 años”, argumentó Morales, al señalar que urge un sistema de transporte masivo entre ambas urbes, separadas geográficamente, pero unidas laboralmente.

El Presidente admitió que si bien el teleférico no constituirá una solución definitiva al problema del transporte público urbano, representará un alivio para la ciudadanía y fomentará al turismo por la vista panorámica que ofrecerá de La Paz.

Según un estudio de la demanda que efectuó el Gobierno Municipal de La Paz el pasado año, al día se     realizan 1,7 millones de viajes en el municipio, que incluyen los recorridos entre La Paz a El Alto —350 mil viajes— entre villas, entre laderas y hacia el centro paceño. El Jefe del Estado convocó a los alcaldes de La Paz, Luis Revilla, y de El Alto, Édgar Patana, y al gobernador, César Cocarico, a participar en este megaproyecto, que se ejecutará bajo la modalidad de la contratación directa para darle celeridad.

De hecho, Morales mencionó a una empresa austriaca, Doppelmayr, que ha construido proyectos en Europa, Asia y Latinoamérica, y dijo además que ya tomó contacto son su presidente.  El Ministro de Economía y Finanzas Públicas apuntó anoche que la citada firma será la encargada de hacer el estudio a diseño final.

El teleférico implicará el tendido de 36 kilómetros de cable. El primer ramal (rojo) comenzará en la avenida Panorámica Norte (El Alto), pasará por la plaza de Las Flores (cerca del Cementerio General de La Paz) para finalizar en la Escuela Naval (zona Norte). Entre un punto y otro hay diez kilómetros y el tiempo mínimo del viaje será de 9,6 minutos.

El segundo ramal (amarillo) arrancará en Ciudad Satélite (El Alto), llegará a Tembladerani, pasará por la avenida Méndez Arcos y Cervantes (Sopocachi) para dirigirse cerca de la Residencia Presidencial (San Jorge). El recorrido, de 11 kilómetros, se hará en 13 minutos. El tercer ramal (verde) comenzará en este punto, llegará a la calle 17 de Obrajes y concluirá en

Las Cholas (la Florida). El tiempo que tomará hacer este recorrido de 15 kilómetros, será de 15,9 minutos. La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, según un reporte de ABI, anticipó que la Asamblea Legislativa prevé aprobar el provecto de ley con dispensación de trámite y voto de urgencia.

Proyecto de larga data

En la gestión del exalcalde Ronald MacLean, por los años 90, se hizo un estudio de factibilidad para la construcción de un teleférico entre las ciudades de La Paz y El Alto. En 2003, en la gestión de Juan del Granado, el proyecto volvió a la mesa, pero especificaciones como la ubicación de las torres, paralizaron la obra.

fuente:

La Razón / Micaela Villa / La Paz

02:25 / 12 de julio de 2012

Huatajata y Chua – Cocani elegirán a sus alcaldes y concejales hasta diciembre

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La Paz (11-07-12).- Los municipios de reciente creación Huatajata y Chua Cocani de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, elegirán a sus autoridades ejecutivas y legislativas hasta diciembre de 2012, tras la promulgación de la Ley de Elección de Autoridades Municipales en ambos municipios por el presidente Evo Morales Ayma el miércoles en Palacio Quemado.

Del acto participaron el ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca; el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, el senador proyectista, Eugenio Rojas y autoridades de Omasuyos. El Primer Mandatario expresó su complacencia y garantizó recursos económicos para la elección de sus autoridades y la construcción de sus edificios municipales.

“El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones y competencias convocará a la elección de autoridades municipales: Alcaldesas o Alcaldes, y Concejalas o Concejales de los municipios de Huatajata y Chua – Cocani; y para el efecto elaborará el calendario electoral definiendo la fecha de elección, en la gestión 2012”, señala el artículo seis de la norma promulgada.

“Tratándose de una elección excepcional, el periodo de mandato de las autoridades electas en los municipios de Huatajata y Chua – Cocani, finalizará junto con el periodo de mandato constitucional de las autoridades municipales elegidas el 4 de abril de 2010”, marca el artículo quinto.

En la ocasión, el senador proyectista expresó su satisfacción por la viabilización de esa norma esperada por los pobladores de la provincia Omasuyos por más de 20 años.

Senado rinde homenaje a Juana Azurduy en aniversario de su natalicio

(Prensa Senado 11-07-2012).- A través de una declaración camaral aprobada por unanimidad, el pleno de la Cámara de Senadores, rinde su homenaje a la Mariscal Juana Azurduy de Padilla, conmemorando el CCXXXII aniversario de su natalicio a recordarse este 12 de julio, tomado en cuenta su abnegada y sacrificada lucha por la independencia del país y la emancipación americana.

“Es justo que el pueblo boliviano no escatime honra y homenaje a la memoria de la heroína Juana Azurduy de Padilla, debería ser, sin lugar a dudas, una luz que ilumine y que sea un ejemplo para las generaciones futuras, sobre todo para las niñas y adolescentes de nuestro país”, sostuvo el senador Eduardo Maldonado.

Mujeres y hombres de Bolivia deben reconocer las virtudes de la patriota por excelencia, no otra cosa significa que la República de Argentina haya rendido los honores respectivos, dijo el senador potosino.

Juana Azurduy de Padilla nació el 12 de julio de 1780, en la antes Audiencia de Charcas,dedicó su vida a la causa de la libertad americana.

Como esposa, madre y guerrillera participó en las batallas independentistas de: Tarvita, El Salto, Quila Quila, Potolo, Aiquile, Las Cañadas, Presto, Las Carretas, La Laguna y El Villar.

El 13 de agosto de 1816, fue distinguida por el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con el grado de Teniente Coronel de Milicias Partidarias de los Decididos del Perú, otorgándole tal jerarquía por honor a su patriotismo distinguido.

El libertador Simón Bolívar la ascendió al grado de Coronela y le concedió una pensión, en 1825. Posteriormente Antonio José de Sucre, en 1830, le incrementó el monto, que era mínimo.

Con la ley Nº 26277 de fecha 10 de agosto de 2007, la Republica de Argentina, declara día de las heroínas y mártires de la independencia de América el 12 de julio en conmemoración al nacimiento de la Teniente Coronel Juana Azurduy de Padilla.

Con la resolución Nº 50/11 de las Fuerzas Armadas, el Ejército le confiere el grado de Mariscal a doña Juana Azurduy de Padilla. El ascenso póstumo es en testimonio de gratitud a la mayor guerrera de América. El Presidente Evo Morales impuso el grado de Mariscal e hizo la entrega simbólica del sable de honor.

La senadora Cinthia Taboada, representante del departamento de Chuquisaca, subrayó que la declaración es un tema relevante, sobre todo para una mujer en la historia de Bolivia.

Recordó que a lo largo de la historia del país, generalmente a las mujeres se les vincula con la función de madre y esposa, y pocas veces se les reconoce sus labores en el ámbito público o político.

 

DEFENSORES DEL MEDIO AMBIENTE, ¿SON LOS POLÍTICOS O LAS COMUNIDADES QUE VIVEN EN EL LUGAR?

Por: Juan de la Cruz Villca 

¿Quienes son los verdaderos defensores de medio ambiente? … En este momento aparecen los hermanos que están bloqueando las calles Ayacucho, Mercado y Potosí  en la ciudad de La Paz, después de haber marchado desde Beni a la ciudad de la Paz, como siempre con el apoyo de personas muy sensibles  a los pueblos indígenas, de los políticos con tendencias derechistas y la ultra izquierda que están interesados en destruir al actual gobierno de las mayorías Plurinacionales que tiene su base social (las organizaciones sociales, entre ellas de los pueblos Indígenas Originarios y campesinos en general).

De los más de 6 millones de Indígenas Originarios Campesinos, los cuatrocientos cincuenta marchistas serían los defensores del medio ambiente, mientras los más de 6 millones indígenas originarios campesinos no; agrupados en el PACTO DE UNIDAD, ahora calificados como enemigos del TIPNIS y el medio ambiente, de acuerdo con algunos  periodistas de diferentes medios de comunicación, más que todo de ERBOL, en una clara intención de otorgar favoritismo por la no construcción de la carretera de integración nacional. De esta forma, dividen la opinión de los bolivianos y con ello están ganando militancia a favor de la oligarquía, de manera que en las próximas elecciones la oligarquía tenga candidatos defensores  del TIPNIS, entonces, están construyendo el discurso para afirmar que los masistas son destructores del TIPNIS y los de la derecha defensores del TIPNIS, lo cual es paradójico, pues los capitalistas siempre fueron conocidos como destructores de la naturaleza y ahora aparecen como defensores del TIPNIS y la naturaleza, pintando las calles de nuestra ciudad con frases que indican: “Apoyo al TIPNIS… ¡y qué!”.

Algunos periodistas de ERBOL y otros se han posicionado junto a los marchistas por el no a la carretera por el corazón del TIPNIS, no a la consulta, y aseveran que  hacer carretera es dividir el parque, es destruir el pulmón respiratorio,  es permitir la invasión de los cocaleros al parque,   es fomentar el narcotráfico, es beneficiar solo a cocaleros es decir no a los indígenas del lugar; afirmaciones políticas muy descaradas y que buscan causar  confusión en muchas personas, pero nos damos cuenta que el zorro quiere vestirse de oveja, ahora, es necesario mirar a nuestro alrededor, las transnacionales han depredado los bosques en todo el mundo, y después de causar contaminación y dañar la capa de ozono, causar males respiratorios junto a otras muchas enfermedades, destruir a las Naciones originarias, inician movimientos de concientización y nos prohíben hasta quemar en San Juan la leña, cuando todo un tiempo hemos quemado  leña,  cocinando todos los días, todos los años, desde tiempos inmemoriales y no teníamos contaminación. Es curioso y hasta  chistoso  que ahora la oligarquía aparezca como defensora del medio ambiente, aliada con algunos Indígenas y periodistas.

Confirmaciones de dividir el parque con el camino se necesita reflexionar serenamente y abrir un debate con el pueblo porque los medios de comunicación nos engañarán permanentemente, pues,  si fuera dividir o partir como una torta lo llamaríamos ahora al Isiboro Sécure 1 norte e Isiboro Sécure 2 Sur, porque dividido estará a partir de la existencia de la carretera. Y afirmar que habrá Invasión de los cocaleros significaría ingresar a casa ajena y copar los territorios indígenas sin respetar el titulo ejecutorial de Tierra Comunitaria de Origen. Qué lamentable y no aceptable, pero con esta afirmación a los cocaleros están calificando como gente irracional e ignorante, eso no se puede aceptar porque conocimos a los cocaleros que nos han demostrado su calidad con su lucha por la dignidad humana, por los derechos humanos y contra la explotación y marginamiento  de nuestro pueblo. Bueno, el papel informativo está  causando confusión y procurando desorden.

Todo lo anterior no son más que afirmaciones malévolas y mal intencionadas, no se puede afirmar que cuando haya carretera  se fomentará el narcotráfico ya que fabricarán cocaína en el parque, cuando este problema es lacra de la humanidad y todos estamos en la obligación de luchar contra este mal, pero lo más grave es el mensaje que se está difundiendo en este momento y es que solo después de la existencia de la carretera habrá narcotráfico en el lugar, lo que me parece una afirmación inaceptable y absurda, más aún cuando la carretera siempre fue sinónimo de crecimiento y desarrollo para cualquier región. Por otro lado, afirman que la carretera destruirá el pulmón del parque, lo que a interpretación y libre imaginación y posible ignorancia se puede entender  como quemar todo el parque, exterminar a los animales etc. Es decir que los originarios, junto al pueblo boliviano que apoya la construcción de la carretera seriamos convertidos en seres inconscientes, destructores, enemigos de la naturaleza de acuerdo el  calificativo que nos están dando los supuestos defensores del TIPNIS.

Ahora, estas aseveraciones realmente son  graves, se está hablando de destrucción de la naturaleza, cuando la realidad vivida y de todos los días nos muestra que la construcción de caminos no significa destrucción, los caminos que tenemos en el mundo y en Bolivia, felizmente no han significado el exterminio de la naturaleza ni de la vida; mas al contrario con la sabiduría de nuestros pueblos originarios mantenemos los bosques, con la conciencia limpia como los cocaleros, los mas de 6 millones indígenas originarios campesinos somos los defensores de la vida, de ahí que con mucha moral decimos que si somos los que más defendemos la naturaleza, más que los propios teóricos llamados verdes, que solo hacen políticas en este caso contra las mayorías y no tienen problema en apoyarse con los depredadores de la oligarquía y las transnacionales, para atacar a nuestro proceso de cambio y la democracia que lidera el hermano Evo.

Nuestros caminos que penetran los lindos bosque que tenemos  en Bolivia como de La Paz a Yungas, Caranavi, Alto Beni, de Cochabamba a Santa Cruz pasando por la Siberia, Comarapa, Samaypata, la primera carretera asfaltada, después el camino que cruza el centro del bosque tropical de Chapare, Yapacani, de Santa Cruz a diferentes regiones de oriente no han  destrozado los bosques ni los han dividido. A pesar de un programa de colonización al estilo capitalista depredador, con estos caminos hemos logrado integrarnos como familia unitaria. Ahora la carretera con la que se quiere vincular de Cochabamba pasando por el TIPNIS hacia el Departamento del Beni con conexión al hermano país del Brasil, tenemos que orientar con la experiencia del calentamiento global, todo tiene que estar con el programa de conservación de los bosques, la fauna, etc. Ahí felizmente tenemos comunidades ancestrales que no son como las Empresas Agropecuarias, ni como los madereros aserraderos, ni como los colonizadores menonitas, ni japoneses, ni programas al estilo del programa de colonización del MNR de 1952.

Con una carretera ecológicamente manejada cuidaremos mejor nuestros bosques, organizándonos de acuerdo a nuestros usos y costumbres, que nos vienen de nuestros antepasados que supieron convivir con la naturaleza; por ello es que deberíamos manifestarnos los más de seis millones de originarios (aymaras, quechuas, guaraníes y de otros pueblos) sobre este tema.

La construcción de una carretera no significa destrucción, es tarea de los estantes y habitantes el cuidado del medio ambiente, conservar la naturaleza, respetar la vida de los animales y evitar el exterminio de las especies. Es una acción corresponsable y de todos los días, a partir de nuestros hábitos y  la enseñanza que se pueda procurar en el núcleo familiar y en los colegios.

La Paz 4 de julio de 2012

El autor fue Secretario Ejecutivo de la CSUTCB

Ley congelará fondos de personas vinculadas a terrorismo

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Prensa Senado (10-07-12). La Cámara de Senadores sancionó, la noche del martes, la Ley Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo en Bolivia.

La Ley tiene por objeto establecer y regular el congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

Asimismo, crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo e incorpora y modifica artículos al Código Penal, relacionados al terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas.

La Ley fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación, luego de que fue aprobada en grande y detalle por más de dos tercios de votos de senadoras y senadores.

Ante la interpretación de los senadores de la oposición de que la Ley se convertiría en un instrumento contra los ciudadanos bolivianos, la presidenta del Senado, Gabriela Montaño, pidió no escudarse ni mezclar conceptos.

“No se va a perseguir a dirigentes sociales ni líderes sindicales. Esta Ley dice: ‘Las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán sancionadas como delito de terrorismo’”, afirmó Montaño.

La disposición legal se aplicará a los fondos y otros activos que pertenecen a personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo o financiamiento del terrorismo, que estén consignadas en las listas públicas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro de la persecución del terrorismo.

El senador por Convergencia Nacional (CN), Luis Pedraza, así como otros de sus colegas de partido, rechazó la aprobación de la Ley, considerando que ésta afectaría a los implicados en el caso de terrorismo liderado por Eduardo Rozsa.

La presidenta de la Comisión de Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Sandra Soriano, explicó que está ley lo que hace es establecer un procedimiento de congelamiento preventivo de fondos y activos que financien el terrorismo. “En el caso de no demostrarse, inclusive, un juez cautelar los puede liberar, no estamos expropiando, como debería haber sido. Esta Ley es garantista”, informó.

Son más de 15 instrumentos internacionales para la represión a la financiación del terrorismo “de los cuales nuestro país no puede sustraerse, en consecuencia, es una actualización de nuestro Código Penal”, afirmó el senador oficialista Ignacio Mendoza.

“El congelamiento preventivo de fondos y otros activos es la prohibición de transferir, convertir, disponer o trasladar fondos u otros activos durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta, no debiendo efectuarse registros, gravámenes o anotaciones posteriores en los registros públicos correspondientes”, señala la Ley.

J-P.U